• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 5506/2024
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración demandada el desfavorable pronunciamiento de instancia que, reconociendo a la actora la condicion de INF, declara la improcedencia de su despido; rechazando la falta de acción y la carencia sobrevenida de objeto por haber superado (sin plaza) el proceso selectivo para cubrir una plaza fija. Rechaza la Sala la propugnada nulidad de actuaciones (al no haberse tomado en consideración motivada las excepciones plantedas por la recurrente) en tanto que el objeto litigioso se contrae a determinar si la decisión extintiva impugnada constituye un despido y, en su caso, la calificación del mismo; sin que ello afecte la circunstancia de que le fuera adjudicada la plaza en el proceso selectivo para personal fijo al no impugnarse dicho proceso como tampoco el acto administrativo de adjudicación. Cuestión de fondo que el Tribunal examina desde la aplicación al caso de la condicionante dimensión jurídica de un relato fáctico; del que resulta una conclusión acorde a la judicial objeto de censura pues el acto extintivo no queda desvirtuado por la nueva contratación realizada al día siguiente. Considerando, así, adecuado a derecho no solo el pronunciamiento judicial sobre el fraude de ley al que se asocia aquella condición de INF en términos similares a los resuelto por la Sala en un supuesto análogo pues habiñendose determinado que la actora tenía aquella condición desde el inicio de una fraudulenta sucesión de contratos temporales no puede considerarse lícita la finalización del último de los suscritos. Revisión fáctica y recurso extraordinario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 112/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada confirma la dictada por el juzgado de lo Social en un supuesto de contratación temporal sucesiva por parte de una entidad publica que se extiende desde 2018 a 2024. La Sala rechaza el recurso de la trabajadora, a la que se le ha reconocido su condición de personal indefinido del ente demandado, y que reclama en base a la doctrina del TJUE ,se declare su condición de fija. La trabajadora había participado en el proceso de estabilidad de empleo temporal convocado por la empleadora sin haber obtenido plaza. En la presente resolución, la Sala de suplicación sostiene que la equiparación pretendida con el personal fijo no puede darse por cuanto la propia demandante ha participado en un proceso de selección en el que no ha obtenido la plaza correspondiente, y recuerda que la doctrina del TJUE se remite a la jurisprudencia nacional sobre las disposiciones constitucionales si fueran incompatibles con la directiva europea 1999/70.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2619/2024
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Jurisdicción (competencia): Corresponde a la jurisdicción social el conocimiento del litigio en que una persona contratada en régimen administrativo, al amparo de la legislación foral navarra, denuncia que esa legislación no puede ser la norma de cobertura por encubrir una verdadera relación laboral. Esta sentencia, con relación a la doctrina jurisprudencial anterior introduce un matiz, y sin rectificar-doctrina jurisprudencial anterior consolidada, precisa que solo en el caso de que se invoque una irregularidad en las contrataciones administrativas será el competente el orden social, de no invocarse causa alguna de irregularidad, la jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las vicisitudes que surjan en el desarrollo de tales relaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por CCOO contra la Universidad de Salamanca y declara el derecho del Personal Docente Investigador (PDI) y Personal Investigador (PI) que presta servicios en la citada Universidad con relación laboral temporal a que le sean reconocidos los servicios prestados en las Administraciones Públicas de la Unión Europea y de los países de la Unión aplicando para ello el artículo 46 del II Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León, que se refiere a los servicios previos prestados a la Administración, sin distinguir entre si se trata de la española o también abarca la comunitaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 911/2024
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma que no procede declarar la nulidad de actuaciones porque no se acreditó infracción procesal concreta ni indefensión material y la falta de pronunciamiento sobre el fondo obedece a la inadecuación de procedimiento que se aprecia, que es causa legal y de orden público procesal, pues el derecho a la tutela judicial efectiva no implica obtener resolución de fondo en cualquier cauce, sino por el procedimiento correcto, habiendo indicado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que cuando la Administración actúa como empleadora (incluso en procesos selectivos previos a la relación laboral), sus actos no son administrativos impugnables vía art. 151 LRJS, sino decisiones de alcance colectivo que afectan a un grupo indeterminado de trabajadores, lo que obliga a canalizarlos por la modalidad de conflicto colectivo del art. 153 LRJS, distinguiendo la doctrina jurisprudencial entre impugnar las bases de una convocatoria -materia colectiva- e impugnar adjudicaciones concretas de plazas -materia individual- y en este caso se cuestionan los apartados 3, 4 y 5 de la Base Undécima de la Orden 485/2021, cuya naturaleza colectiva excluye la vía elegida por el sindicato, confirmando que la vía idónea es el conflicto colectivo y se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 4229/2023
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si tiene derecho a la prestación por desempleo un trabajador de la entidad estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo cuya relación laboral se suspendió por un expediente de regulación temporal de empleo, ERTE, por fuerza mayor causado por el COVID-19. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas al no concurrir las identidades del art 219 LRJS y con ello desestima el recurso unificador del SEPE. Al efecto se remite a sentencias previas en las que se suscita idéntica controversia con cita de la misma sentencia de contraste, lo que obliga a concluir que no concurre el presupuesto procesal de contradicción entre ambas sentencias porque en la recurrida el SEPE había reconocido inicialmente la prestación por desempleo y posteriormente acordó revocar dicha prestación, lo que no sucedió en la sentencia referencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1432/2023
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cesión ilegal: la parte actora, es preciso recordar, que reclama que la relación laboral que mantenía con la Junta de Andalucía fuese declarada indefinida ordinaria. El Juzgado desestimó la demanda y, la Sala de suplicación la confirmó, aplicando el efecto positivo de cosa juzgada. Recurrida la sentencia en unificación de doctrina, el TS, atendiendo a la indisociable vinculación de ese extremo con el objeto del segundo proceso judicial de la anterior sentencia y en virtud de la cual se declaró no solamente la existencia de la cesión ilegal, sino que se calificó la relación laboral como indefinida no fija discontinua, concluye que es correcta la decisión de desestimar la demanda por apreciar la excepción de cosa juzgada en su función positiva, toda vez que no se había producido ninguna modificación relevante de los elementos de hecho concurrentes en uno y otro procedimiento y, recuerda, además, que la actora en su día, pudiendo hacerlo, no impugnó la sentencia de ese primer proceso que calificaba la naturaleza de su contrato de indefinido no fija discontinuo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2657/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada analiza el caso de una trabajadora contratada siete meses por la Delegación del Gobierno de Ceuta en un plan de empleo subvencionado. Aunque desempeñaba tareas idénticas a las de personal laboral fijo, le pagaron menos de lo que marca el IV Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado. El JS entendió que ese trato salarial inferior vulneraba su derecho constitucional a la igualdad y condenó a la Delegación al pago de dos partidas: la diferencia de sueldo que dejó de cobrar (4.078,24 €) y 6.251 € por el daño moral. La Delegación recurrió y el TSJ confirmó que hubo discriminación, pero redujo la indemnización moral a 300 € y, sobre todo, eliminó la condena a pagar la diferencia salarial. Argumentó que esas cantidades deberían pedirse en un pleito «normal» de reclamación de salarios, no dentro de la demanda de tutela de derechos fundamentales. La trabajadora llevó el asunto al Supremo. El alto tribunal recuerda que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social obliga, cuando existe violación de un derecho fundamental, a restablecer la situación previa y reparar todas las consecuencias. Esa reparación incluye el lucro cesante, es decir, el dinero que la persona dejó realmente de percibir. El Supremo ya lo había dicho en otra sentencia de 3 de abril de 2024 y ahora reitera la doctrina: no se trata de mezclar acciones distintas, sino de cuantificar, dentro del mismo proceso de tutela, el perjuicio económico directo derivado de la discriminación. Si no se hiciera así, la protección sería incompleta y se forzaría a la víctima a iniciar un segundo juicio. Por ese motivo estima el recurso, anula la decisión del TSJ y declara que también debe pagarse la diferencia salarial (4.078,24 €). Mantiene, eso sí, la reducción de la indemnización por daño moral a 300 € porque ese extremo no se impugnó correctamente en casación unificadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1979/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si, en el proceso de tutela de derechos fundamentales, por discriminación retributiva, es posible reclamar una indemnización de daños y perjuicios, consistente en las diferencias salariales dejadas de percibir por el trabajador a consecuencia de ese trato discriminatorio. La Sala IV, estima el recurso de los actores y reiterando doctrina declara que el daño material que se ha producido como consecuencia del trato desigual en materia retributiva debe ser reparado mediante la indemnización que restaure la situación, siendo ésta la equivalente a las diferencias salariales que debieron percibirse y con las que se repara de forma efectiva el derecho a la igualdad retributiva -lucro cesante-. Por tanto, la reparación indemnizatoria por el daño material sufrido compensa el perjuicio acumulado consistente en el percibo de un menor salario del que los trabajadores tenían derecho y del que fueron privados por una conducta empresarial vulneradora de su derecho a la igualdad. No estamos en el plano de una reclamación ordinaria por diferencias salariales, sino que la parte actora -y la Sala admite- acude como criterio objetivo -dotado de claridad y precisión- para concretar el lucro cesante a estas diferencias reales acaecidas y conexas con el trato discriminatorio. Finalmente, no se aprecia la prescripción al tener que partir su cómputo desde el momento en que cesa la situación discriminatoria, la cual se mantenía cuando se ejercitó la acción
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5359/2022
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si antes de que se dicte la sentencia declaratoria de la nulidad del despido, el trabajador opta por la empresa cesionaria, dicha opción despliega todos sus efectos y el salario regulador se fija conforme a la retribución de un puesto equivalente de la cesionaria. Pero después de dictada la sentencia, aunque el actor opte por la empresa cesionaria, se está ya en la fase de ejecución de una sentencia cuya parte dispositiva fija el importe concreto que debe abonarse en concepto de salarios de tramitación, por lo que la opción por la empresa cesionaria se materializa en su reincorporación en dicha empresa en un puesto equivalente, pero no puede alterar la concreta cuantía de los salarios de tramitación que se fijaron en la sentencia que se está ejecutando, pues, siendo la misma firme, debe ejecutarse en sus propios términos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.